La reformada configuración de los ERE supone la atribución a la empresa de una serie de capacidades ejecutivas y de imposición de criterio que están en relación directa con la exigencia de buena fe negociadora. La Inspección de Trabajo tiene atribuidas potestades residuales, entre las que se encuentra impugnar el ERE impuesto o negociado cuando se dan circunstancias de “fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo adoptado en el periodo de consultas. Además, si considerase que el acuerdo tiene por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo por parte de los trabajadores, así se hará constar en el informe, para su valoración por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo”. No debemos olvidar que los ERE llevan siempre a la generación de prestaciones, que se pagan con ese dinero que parece no ser de nadie porque es de todos, por lo que la Administración se ha reservado un papel supervisor para, como mínimo, evitar fraudes.
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Las sucesivas modificaciones del derecho laboral han llevado a todos los que tenemos alguna relación con él a una sensación difícil de definir entre el estupor y la incertidumbre. Y detrás de cada cambio están las relaciones laborales, que es lo que quisieramos racionalizar. Intentamos aportar con este blog una visión útil, más completa que un esquema y más simple que un manual, que recoja sensibilidades y visiones diversas.
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Viñeta de Pinto & Chinto publicada en La Voz de GaliciaBlogs SIGA
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